Declaración Informativa de Precios de Transferencia
Preparamos y presentamos ante la DIAN el reporte anual de sus operaciones con vinculados económicos, dentro del plazo del calendario tributario y sin errores que activen sanción.
¿Quién debe presentar la Declaración Informativa?
Debe presentarla toda empresa contribuyente del impuesto sobre la renta que haya realizado operaciones con vinculados económicos y que cumpla, para el año gravable 2026, con al menos uno de estos criterios (UVT = $52.374):
Qué incluye declaración Informativa
Nos encargamos del reporte completo, desde la clasificación de operaciones hasta la radicación ante la DIAN.
Qué pasa si no se cumple
Sanciones del Art. 260-11 E.T. por no presentar o presentar con errores
- No presentar la declaración0,6% del valor de las operaciones del período, con tope de 4.000 UVT ($209.496.000).
- Sanción mínima aplicable10 UVT ($523.740), incluso si el cálculo proporcional da un valor menor.
- Ajuste posterior de la DIANSanción por inexactitud del 100% sobre el mayor impuesto liquidado, adicional a las anteriores.
Cómo trabajamos declaración Informativa
Diagnóstico
Revisamos sus operaciones intercompañía del año y verificamos si supera los topes en UVT que activan la obligación.
Preparación
Clasificamos las operaciones, calculamos cuantías y diligenciamos el formulario con la información de soporte.
Radicación
Presentamos la declaración dentro del plazo asignado y le entregamos el comprobante de recepción de la DIAN.
Dudas comunes sobre declaración Informativa
¿Debo presentarla aunque no esté obligado al Informe Local?
Sí. La Declaración Informativa y la documentación comprobatoria (Informe Local) tienen topes independientes. Puede estar obligado a una sin estarlo a la otra; por eso siempre verificamos ambos umbrales por separado.
¿Qué pasa si presento la declaración fuera de plazo?
Aplica sanción de extemporaneidad calculada en UVT sobre el valor de las operaciones, además de intereses de mora. El Estatuto Tributario permite reducciones si usted corrige antes de que la DIAN inicie un requerimiento formal.
¿Puedo corregir la declaración si encuentro un error después de presentarla?
Sí, mediante declaración de corrección. Entre antes se corrija, menor es la sanción aplicable, según las reducciones del Art. 640 del E.T.
¿La declaración se presenta aunque haya tenido pérdidas o utilidad cero?
Sí. La obligación se activa por patrimonio bruto, ingresos brutos u operaciones con paraísos fiscales, no por el resultado fiscal del período.
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¿Necesita declaración Informativa para su empresa?
Agende una llamada de diagnóstico sin costo. Revisamos sus operaciones con vinculados y le decimos, con base en la norma, exactamente qué debe presentar.
